Le cargaron un recibo en su banco por un supuesto contrato realizado telefónicamente. El cliente no tuvo que firmar nada posteriormente y la empresa tampoco pudo probar la existencia de la celebración de ese contrato. El resultado concluye en un tratamiento de datos personales del cliente sin consentimiento por parte de la empresa. Estamos acostumbrados a celebrar contratos por vía telefónica; es el sistema habitual de contratar servicios de telecomunicaciones (ADSL, telefonía, etc). Para esta forma de contratación se precisan .......